Sección III
Artículo 27
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
El título o certificado de acciones deberá contener:
1. La inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil;
2. El capital social;
3. La cantidad de acciones que corresponde al tenedor,
4. La clase de acción, cuando las hubiere de distintas clases, así como las
condiciones especiales, designaciones, preferencias, privilegios, premios, ventajas y
restricciones o requisitos que alguna de las clases de acciones tengan sobre las
otras;
5. Si las acciones que el certificado representa son totalmente pagadas y liberadas,
en dicho certificado se expresará esta circunstancia; y si no han sido totalmente
pagadas y liberadas también se dejará constancia en el certificado de la suma que
se haya pagado;
6. Si la acción fuere nominativa, deberá consignarse el nombre del accionista.
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