Sección III
Artículo 26
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
El precio de las acciones será pagado en las fechas y modos que
determine la Junta Directiva. En caso de mora la Junta Directiva podrá optar entre
proceder contra el tenedor moroso para hacer efectivos la parte del capital que hubiere
dejado de entregar y los perjuicios que la sociedad haya sufrido o rescindir el contrato
en cuanto al socio remiso, con derecho en este último caso a retener para la sociedad
las cantidades que a dicho socio le correspondan en la masa social.
En caso de que se opte por rescindir el contrato en cuanto al socio remiso y a retener
para la sociedad las cantidades que a dicho socio le correspondan, la Junta Directiva
deberá dar aviso de ello a dicho socio con sesenta días de anticipación por lo menos.
Las acciones que la sociedad adquiera en virtud de lo dispuesto en este artículo podrán
ser remitidas y ofrecidas nuevamente para su suscripción.
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