Sección III
Artículo 24
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
La sociedad anónima podrá emitir y vender las acciones sin valor nominal
que esté autorizada para emitir, por la suma que se estipule en el pacto social; por el
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precio que se crea equitativo, a juicio de la Junta Directiva; por el precio que de tiempo
en tiempo determine la Junta Directiva, si el pacto social lo autoriza; o por el precio que
determinen los tenedores de la mayoría de las acciones con derecho a voto.
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