Sección III
Artículo 23
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Todas las acciones de una clase, ya sean con valor nominal o sin valor
nominal, serán iguales a las acciones de esa misma clase, con sujeción, no obstante, a
las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos
conferidos o impuestos con respecto a cualquier clase de acciones.
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