Sección I
Artículo 14
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
La sociedad podrá reducir su capital autorizado por medio de reformas de
su pacto social; pero no podrá hacerse distribución alguna de su activo en virtud de
dicha reducción si con ello no reduce el valor de dicho activo a una cantidad que
represente menos que el valor total de su pasivo, considerando como parte de éste el
capital reducido.
Al documento que contenga la respectiva reforma se agregará un certificado expedido
bajo juramento por el Presidente o el Vice-Presidente (sic) y el Tesorero o uno de los
Tesoreros Asistentes en que conste que con la distribución no se infringe lo dispuesto
en el inciso anterior.
La apreciación del valor del activo y del pasivo por la Junta Directiva se tendrá como
correcta salvo en caso de fraude.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →