Sección I
Artículo 13
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Si el pacto social o las reformas de dicho pacto no disponen otra cosa,
cada accionista tendrá derecho preferente a suscribir, en la proporción de las acciones
de que sea dueño, acciones de las emitidas en virtud de un aumento del capital.
Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com
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