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Artículo 83

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

Las funciones de la Comisión de Apelaciones Aduaneras, con excepción de conocer en segunda instancia, de los ilícitos penales aduaneros, serán reglamentados por el Organo Ejecutivo mediante reglamento.

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