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Artículo 52

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

Los plazos de prescripción se contarán desde el momento en que se consumó el delito cuando se trate de responsabilidad por contrabando o defraudación aduanera y desde el día en que la condena quedo ejecutoriada para los casos de pago de multas o de penas privativas de la libertad.

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