Artículo 51
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
La responsabilidad por los actos constitutivos de contrabando o defraudación aduanera prescriben en el plazo de tres años de consumado el delito.
La responsabilidad por el pago de las multas aplicadas prescribirá en las penas pecuniarias a los tres años contados desde el día en que la resolución quedó ejecutoriada.
En las penas privativas de la libertad la prescripción se producirá en un plazo igual al doble de la pena.
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