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Artículo 27

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

El comiso se aplicará a todas las mercancías objeto de contrabando o defraudación aduanera y también a los vehículos, semovientes, utensilios, maquinarias o artefactos empleados en la comisión de los delitos aduaneros siempre que pertenezcan al contrabandista o defraudador o sean utilizados con la autorización o conocimiento del propietario o su representante legal.

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