Artículo 2
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Territorio Aduanero es todo el espacio geográfico comprendido entre las fronteras marítimas, terrestres y áreas del país, excepto aquellos espacios o zonas segregadas por especial mención de la Ley. En el territorio aduanero se ejercerán todas las facultades que la Ley otorga a la Aduana para el control de las mercancías, en las zonas o espacios segregados se podrán realizar sólo aquellos controles que las normas legales o reglamentarias señalan específicamente.
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