Artículo 1
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Para los efectos de esta Ley son mercancías todos los productos, manufacturas, semovientes y demás bienes muebles sin excepción alguna.
Es extranjera la proveniente del exterior cuya legal importación no se hubiera consumado, aunque sea de producción o manufactura nacional. También es extranjera la que deje de cumplir la condición que permitió su ingreso mediante la aplicación de una franquicia determinada.
Es nacionalizada la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, es decir, cuando terminada la tramitación fiscal la mercancía queda a la libre disposición de los interesados.
Es nacional la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
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