Matlock

Artículo 19

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

Constituye delito de defraudación aduanera para los funcionarios públicos. El cambio de la unidades arancelarias, la disminución de la cantidad, del valor o la fijación del mismo en forma manifiestamente irreal o improcedente, que efectúan los funcionarios aduaneros en la aplicación de gravámenes que no correspondan a las mercancías que se aforan. Para los efectos de este artículo se consideran valores reales o improcedentes los que alcancen al cincuenta por ciento (50%) de su precio de costo en el mercado de origen. La ocultación de denuncias que las autoridades aduaneras reciban sobre contrabando o defraudación y la obstaculización de su trámite.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.