Artículo 19
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Constituye delito de defraudación aduanera para los funcionarios públicos.
El cambio de la unidades arancelarias, la disminución de la cantidad, del valor o la fijación del mismo en forma manifiestamente irreal o improcedente, que efectúan los funcionarios aduaneros en la aplicación de gravámenes que no correspondan a las mercancías que se aforan.
Para los efectos de este artículo se consideran valores reales o improcedentes los que alcancen al cincuenta por ciento (50%) de su precio de costo en el mercado de origen.
La ocultación de denuncias que las autoridades aduaneras reciban sobre contrabando o defraudación y la obstaculización de su trámite.
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