Artículo 18
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Constituyen delito de defraudación aduanera los siguientes:
La realización de cualquier operación aduanera empleando documentos o declaraciones falsas en los que se altere el peso, cantidad, calidad, clase, valor, procedencia u origen de las mercancías.
La obtención fraudulenta de alguna concesión, permiso o licencia para importar mercancías total o parcialmente libres de impuestos, siempre que éstas hayan sido embarcadas hacia el país y se encuentre en territorio aduanero.
El engaño o la inducción o error, mediante declaraciones falsas, a los funcionarios aduaneros encargados de controlar el paso de las mercancías por las fronteras o lugares habilitados.
La concertación de cualquier acto de comercio con documentos que amparen mercancías total o parcialmente exentas del pago de cualquier gravamen que aplica la Aduana, sin que se cumplan las disposiciones legales.
La no declaración o las declaraciones falsas efectuadas bajo la gravedad de juramento por los viajeros, al momento de su ingreso al territorio aduanero, respecto de dinero, documentos negociables u otros valores convertibles en dinero que traigan consigo por cantidades superiores a diez mil balboas (B/.10,000.00) o su equivalente de acuerdo con la tasa de cambio vigente al día de la declaración. No se considerará declaración falsa cuando la diferencia entre lo declarado y lo efectivamente introducido no sea superior al tres por ciento (3%) del valor total del dinero o de los instrumentos aquí descritos.
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