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CAPÍTULO IX - Comités

Artículo 99

Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)

. El Comité de Componente estará conformado, como mínimo, por un coordinador y un secretario, para los efectos de convocar y sesionar, e inclusive podrá nombrar a un subadministrador de ser necesario, y este responderá al administrador principal. Estos comités siempre deben responder ante la Asamblea de Propietarios y la Junta Directiva.

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