CAPÍTULO IX - Comités
Artículo 99
Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)
.
El Comité de Componente estará conformado, como mínimo, por un coordinador y un secretario, para los efectos de convocar y sesionar, e inclusive podrá nombrar a un subadministrador de ser necesario, y este responderá al administrador principal.
Estos comités siempre deben responder ante la Asamblea de Propietarios y la Junta Directiva.
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