CAPÍTULO IX - Comités
Artículo 100
Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)
.
El Reglamento de Copropiedad podrá señalar un número mayor de propietarios que podrán conformar estos comités. En todo caso, la Junta Directiva de la propiedad horizontal deberá estar conformada, por lo menos, por un miembro de cada Comité de Componente, con la finalidad de que todos los usos estén representados.
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