TÍTULO I - Disposiciones Generales
Artículo 5
Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)
.
Cuando un bien inmueble se incorpore al Régimen de Propiedad Horizontal y estuviera hipotecado, se requerirá el consentimiento del acreedor hipotecario. Si se trata de una edificación construida sobre un bien inmueble ajeno, se exigirá la anuencia del propietario y se establecerán las condiciones entre el propietario del bien inmueble y las mejoras con motivo de la incorporación a dicho Régimen. Estas exigencias deberán formar parte integral de la escritura pública en que se protocolizó la constitución del Régimen de Propiedad Horizontal.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →