TÍTULO I - Disposiciones Generales
Artículo 4
Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)
.
Las unidades inmobiliarias a que se refiere el artículo anterior podrán enajenarse, gravarse o ser objeto de toda clase de actos jurídicos entre vivos o por causa de muerte. El Reglamento de Copropiedad no podrá establecer disposiciones que limiten tales derechos.
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