TÍTULO VI - Constitución del Régimen de Propiedad Horizontal
Artículo 41
Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)
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Cuando se trate de la inscripción de la segregación de una unidad inmobiliaria, será necesario acreditar los linderos, medidas lineales y superficie, así como la identificación de la unidad, ubicación en la planta, su valor y coeficiente de participación en los bienes comunes. Si le corresponden bienes anejos, estos deberán estar plenamente identificados y descritos.
Una vez el promotor inscriba la venta de todas las unidades inmobiliarias, deberá pagar una cuota parte por los bienes anejos que no hayan sido asignados a una unidad inmobiliaria y sean reserva del promotor, la que será correspondiente por las áreas que son comunes para todo el proyecto, como calles de acceso, garita de seguridad, consumo del servicio eléctrico, limpieza y conservación de esas áreas comunes. Esta cuota parte será determinada en el Reglamento de Copropiedad.
Una vez cumplido el periodo de reserva del promotor, estos pasarán a ser bienes comunes del inmueble.
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