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TÍTULO IX -Resolución de Conflictos

Artículo 110

Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)

. El Organo Judicial podrá crear juzgados especializados, que conocerán exclusivamente sobre propiedad horizontal y las normas establecidas en esta Ley, atendiendo a las reglas de competencia a través de procedimientos sumarios. Estos juzgados serán establecidos progresivamente en toda la República. De igual manera, una vez creados tendrán competencia para el cobro de los gastos comunes sin importar la cuantía. El Estado proporcionará al Organo Judicial los recursos presupuestarios que se requieran para el funcionamiento de estos juzgados especializados.

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