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TÍTULO IX -Resolución de Conflictos

Artículo 109

Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)

. Todas las controversias relativas al régimen de propiedad horizontal, salvo las excepciones establecidas en esta Ley, serán de competencia de la jurisdicción ordinaria, según las reglas de competencia que establece el Código Judicial. Para los efectos de la tramitación del cobro de los gastos comunes, los jueces comunitarios tendrán competencia hasta la cuantía que establece el Código Judicial. En tal caso, estas autoridades administrativas de policía deben aplicar el procedimiento correspondiente a los procesos ejecutivos de menor cuantía, y quedan facultadas para decretar secuestros en contra del moroso a petición de parte, sin necesidad de caución y hasta la cuantía fijada. #Primer párrafo reformado mediante Ley 467 de 24 de abril de 2025, Gaceta 30265 de 25 de abril de 2025. Los propietarios interesados podrán optar a someterse a procesos arbitrales. Los jueces de paz tendrán competencia para conocer y resolver situaciones o controversias que se presenten dentro de la propiedad horizontal entre los propietarios y/o estos con el administrador.

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