Artículo 82
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Funciones de la Comisión. La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales,
Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar las estrategias nacionales de riesgos de los delitos de blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva, a fin de tomar las medidas necesarias para mitigar los riesgos nacionales, gestionar
eficazmente los recursos disponibles y adoptar las decisiones de aplicación a los sujetos
obligados, sujetos no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a revisión,
previa la convocatoria de los sectores afectados para el logro de una participación ciudadana.
2 Actualizado en base al Artículo 120 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017, agregando el numeral 7 y 8 a este
Artículo.
2. Dar seguimiento al Plan Nacional de Evaluación de Riesgos para la Prevención de los Delitos de
Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva.
3. Establecer las políticas para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva.
4. Asegurar la coordinación de la representación de la República de Panamá en foros
internacionales relacionados con las políticas del país contra los delitos de blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva.
5. Presentar informes al Consejo de Gabinete sobre las medidas y acciones que se ejecuten
basadas en la evaluación de riesgos para la prevención del blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva.
6. Variar las sumas de dinero en efectivo y cuasi efectivo sobre las cuales se establece la obligación
de declarar.
7. Presentar un resumen anual al Órgano Ejecutivo de las sanciones y gestiones realizadas, tanto
nacional e internacionalmente, en la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del
terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, junto con las
estadísticas pertinentes.
8. Preparar un informe anual listando los Estados, países o jurisdicciones que presenten un alto
riesgo a la República de Panamá de Blanqueo de Capitales, financiamiento del terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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