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Artículo 82

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Funciones de la Comisión. La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar las estrategias nacionales de riesgos de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de tomar las medidas necesarias para mitigar los riesgos nacionales, gestionar eficazmente los recursos disponibles y adoptar las decisiones de aplicación a los sujetos obligados, sujetos no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a revisión, previa la convocatoria de los sectores afectados para el logro de una participación ciudadana. 2 Actualizado en base al Artículo 120 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017, agregando el numeral 7 y 8 a este Artículo. 2. Dar seguimiento al Plan Nacional de Evaluación de Riesgos para la Prevención de los Delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 3. Establecer las políticas para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 4. Asegurar la coordinación de la representación de la República de Panamá en foros internacionales relacionados con las políticas del país contra los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 5. Presentar informes al Consejo de Gabinete sobre las medidas y acciones que se ejecuten basadas en la evaluación de riesgos para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 6. Variar las sumas de dinero en efectivo y cuasi efectivo sobre las cuales se establece la obligación de declarar. 7. Presentar un resumen anual al Órgano Ejecutivo de las sanciones y gestiones realizadas, tanto nacional e internacionalmente, en la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, junto con las estadísticas pertinentes. 8. Preparar un informe anual listando los Estados, países o jurisdicciones que presenten un alto riesgo a la República de Panamá de Blanqueo de Capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

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