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CAPÍTULO III

Artículo 78

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Vigencia. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 167 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, Ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince. El Presidente Adolfo T. Valderrama R. El Secretario General Franz O. Wever Z.

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