CAPÍTULO III
Artículo 78
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Vigencia. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 167 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, Ciudad de Panamá,
a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.
El Presidente
Adolfo T. Valderrama R.
El Secretario General
Franz O. Wever Z.
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