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CAPÍTULO III

Artículo 75

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Remisión de las declaraciones de viajeros. La Autoridad Nacional de Aduanas remitirá un informe diario a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo de la información contenida en las declaraciones juradas de viajeros que completen los pasajeros que entren o salgan del territorio nacional y que declaren bajo la gravedad de juramento la introducción o salida de dinero o su equivalente en otras monedas, cheques de viajero, bonos, valores u otros documentos negociables o medios de pago que excedan el valor de diez mil balboas (B/. 10,000.00). La Autoridad Nacional de Aduanas igualmente emitirá un informe diario a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo relacionado con dinero o su equivalente en otras monedas, cheques de viajero, bonos, valores u otros documentos negociables o medios de pagos, que hayan sido decomisados por no ser declarados por los pasajeros que entren o salgan del territorio nacional.

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