CAPÍTULO III
Artículo 72
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
El Artículo 2 de la Ley 2 de 2011 queda así:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así:
1. Abogado Profesional del Derecho con idoneidad expedida por la Sala Cuarta de Negocios
Generales de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá o por la institución
que en el futuro realice esta función, que ejerza la profesión de abogacía de manera
individual o mediante sociedades civiles de abogados idóneos constituidas conforme a la
ley.
2. Agente Residente. Abogado o Firma de Abogados que presta sus servicios como tal y que
deberá llevar los registros por esta Ley para las entidades jurídicas de conformidad con las
leyes de la República de Panamá y con las cuales mantiene una relación profesional en el
presente.
3.
Autoridad Competente. La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No
Financieros, la Unidad de análisis Financieros para la Prevención del Delito de Blanqueo de
Capitales, y Financiamiento el Terrorismo, el Ministerio Público y el órgano Judicial, para
efectos del blanqueo de capitales, financiamiento de actividades terroristas y cualquiera
otra actividad ilícita de acuerdo con las leyes e la República de Panamá; y la dirección
General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, para efectos el cumplimiento
de los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
4. Cliente. Persona Natural o Jurídica que tenga una relación profesional con un abogado o
firma de abogados, a nombre propio o de un tercero, para que este le preste servicios de
agente residente para una o más entidades jurídicas.
5. Entidad Jurídica. Toda estructura o relación jurídica que requiera por ley de los servicios de
agente residente.
6. Medidas para conocer al Cliente. Medidas que todo agente residente debe realizar para
cumplir con los requerimientos de esta Ley.
En cada uno de los términos que se expresan en este artículo, se entenderán incluidos tanto
el plural como el femenino.
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