Artículo 7
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Quórum y decisiones de la Comisión. La Comisión Nacional contra el Blanqueo de
Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva se reunirá, cuantas veces sea precisa su convocatoria, a solicitud de su
presidente, con una frecuencia mínima de cuatro veces al año.
Para constituir quórum en las reuniones de Comisión se requiere la presencia de, por lo
menos, cuatro de sus miembros.
Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por el voto afirmativo de, por lo menos,
cuatro miembros.
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