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Artículo 6

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Conformación de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva está conformada por: 1. El Ministro de Economía y Finanzas, quien actuará como Presidente, o el Viceministro de Finanzas en ausencia del ministro. 2. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien este designe. 3. El Ministro de la Presidencia o quien este designe. 4. El Superintendente de bancos de Panamá en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Financiera o quien este designe. 5. El Procurador General de la Nación en representación del Ministerio Público o quien este designe. 6. El director de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo o quien este designe. 7. El presidente de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional. El Secretario Ejecutivo del Concejo de Seguridad participará en las reuniones de la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva con derecho a voz en las sesiones respectivas. La Comisión, con carácter consultivo, podrá invitar a sus reuniones, cuando así lo considere el presidente, a otras instituciones del sector público, a las asociaciones o gremios legalmente constituidos que representen a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por sujetas a supervisión. La Comisión contará con una Secretaría Técnica, adscrita al despacho del Ministro de Economía y Finanzas, que tendrá funciones técnicas y administrativas.

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