Artículo 6
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Conformación de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional contra el Blanqueo de
Capitales, Financiamiento del terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva está conformada por:
1.
El Ministro de Economía y Finanzas, quien actuará como Presidente, o el Viceministro de
Finanzas en ausencia del ministro.
2. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien este designe.
3. El Ministro de la Presidencia o quien este designe.
4. El Superintendente de bancos de Panamá en su calidad de presidente del Consejo de
Coordinación Financiera o quien este designe.
5. El Procurador General de la Nación en representación del Ministerio Público o quien este
designe.
6. El director de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de
Capitales y Financiamiento del Terrorismo o quien este designe.
7. El presidente de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional. El Secretario
Ejecutivo del Concejo de Seguridad participará en las reuniones de la Comisión Nacional
contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva con derecho a voz en las sesiones respectivas.
La Comisión, con carácter consultivo, podrá invitar a sus reuniones, cuando así lo
considere el presidente, a otras instituciones del sector público, a las asociaciones o gremios
legalmente constituidos que representen a los sujetos obligados financieros, sujetos
obligados no financieros y actividades realizadas por sujetas a supervisión.
La Comisión contará con una Secretaría Técnica, adscrita al despacho del Ministro de
Economía y Finanzas, que tendrá funciones técnicas y administrativas.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →