CAPÍTULO III
Artículo 69
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
El artículo 14 del texto único que comprende el Título II de la Ley 67 de 2011 queda
así:
Artículo 14: Atribución el Superintendente: Son atribuciones del superintendente:
1. Resolver las solicitudes de registro de valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que
se presenten a la Superintendencia con arreglo a la Ley del Mercado de Valores.
2. Cancelar de oficio o a petición de parte los registros de valores que consten en la
Superintendencia.
3. Suspender las ofertas públicas que violen disposiciones de la Ley del Mercado de Valores
cuando así lo disponga la Ley.
4. Expedir, suspender, revocar, cancelar y negar las licencias cuyo otorgamiento está a cargo
de la superintendencia con arreglo a lo dispuesto a la Ley del Mercado de Valores.
5. Recibir las notificaciones en los casos de la apertura de sucursales o subsidiarias en Panamá
y en el exterior de entidades con licencia expedida por la Superintendencia.
6. Examinar, supervisar y fiscalizar las actividades de las entidades con licencia expedida por
la Superintendencia, así como de sus ejecutivos principales, corredores de valores y
analistas dentro de las funciones inherentes a sus licencias, según sea el caso.
7. Examinar, supervisar y fiscalizar las actividades de las sociedades de inversión.
8. Supervisar y fiscalizar a sucursales en el extranjero de entidades con licencia expedida por
la Superintendencia, conforme los procedimientos que san establecidos durante acuerdo.
9. Expedir, cancelar o negar el registro de las entidades calificadoras de riesgo y de las
entidades proveedoras de precios según los procedimientos establecidos mediante
acuerdo.
10. Realizar las inspecciones, las investigaciones y las diligencias previstas en la Ley del Mercado
de Valores, con sujeción al procedimiento de investigación y sancionatorio de la
superintendencia.
11. Imponer las sanciones que establece la Ley dl Mercado de Valores.
12. Autorizar el proyecto de pacto social y las reformas vinculadas a la actividad del mercado
de valores, cuando se trate de razón social, fusión, liquidación y reducción el capital social
cuando implique reembolso efectivo de aportes de las entidades con licencia expedida por
la Superintendencia.
13. Establecer vínculos de cooperación bilateral o multilateral con entes o autoridades
supervisoras extranjeras del mercado de valores con el objeto de facilitar la supervisión
efectiva e investigación internacional.
14. Establecer vínculos de cooperación con instituciones públicas o instituciones privadas de
carácter gremial o educativo.
15. Expedir certificaciones relacionadas con la existencia y actividades de las entidades con
licencia expedida por la Superintendencia o por la Comisión Nacional de Valores con base
en la información que consta en la Superintendencia.
16. Expedir certificaciones relativas al registro de valores en la Superintendencia.
17. Iniciar procesos colectivos de clase, mediando decisión de la Junta Directiva de la
Superintendencia y hacer uso de aquellas otras acciones y medidas a su alcance para hacer
cumplir la Ley del Mercado de Valores.
18. Emitir opiniones que expresen la posición administrativa de la Superintendencia en cuanto
a la aplicación de la Ley el Mercado de Valores.
19. Dictar las circulares necesarias sobre instrucciones para el cumplimiento de la Ley del
Mercado de Valores y las normas que lo desarrollan.
20. Adquirir
los bienes y contratar
los servicios que sean necesarios para el buen
funcionamiento de la Superintendencia y para ejecutar o efectuar las funciones que le han
sido encomendadas por la Ley del Mercado de Valores.
21. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual, el informe anual de las actividades y
proyectos de la Superintendencia y someterlos a la consideración de la Junta Directiva.
22. Fijar los sueldos y demás emolumentos, así como seleccionar, nombrar, trasladar, ascender,
conceder licencias con o sin sueldo y destituir a los empleados y funcionarios de la
Superintendencia y someterlo a la consideración de la Junta Directiva.
23. Velar por la ejecución y eficiente administración del presupuesto anual de la
Superintendencia.
24. Aprobar las contrataciones mediante procedimiento excepcional de contratación que
requiera la Superintendencia por sumas inferiores a treinta mil balboas (B/. 30,000.00),
conforme los supuestos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas y su reglamentación
sobre dicho procedimiento.
25. Presentar a la Junta Directiva la documentación siguiente:
a. Los estados financieros no auditados de la Superintendencia. Los informes trimestrales
se presentarán dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada trimestre de cada
año fiscal y el informe anual a los dos meses siguientes al cierre.
b. El informe anual y trimestral de labores en las mismas fechas en que se presenten los
informes financieros.
c. La ejecución presupuestal mensual.
26. Resolver todo aquello de carácter administrativo que no estuviera expresamente reservado
a la Junta Directiva o a otra autoridad.
27. Autorizar, modificar y revocar excepciones al uso de denominaciones que guardan relación
con el mercado de valores, así como las comunicaciones y actuaciones a las que hace
referencia el 1rtículo 332 del Decreto-Ley 1 de 1999.
28. Requerir de cualquier persona, natural o jurídica,
la remisión de
información o
documentación necesaria para los propósitos de supervisión efectiva, investigación o con el
objeto de compartirla con autoridades o entes extranjeros supervisores del mercado de
valores con los que la Superintendencia del Mercado de Valores tenga firmados convenios
de cooperación recíproca o sean parte de memorandos multilaterales de entendimiento.
En los casos en que la Superintendencia del Mercado de Valores requiera información
bancaria, eta será solicitada a través de la Superintendencia de Bancos. La superintendencia
de Bancos estará facultada para solicitar a las entidades bancarias información de pasivos e
identidad de los participantes. Dichos intercambio de información será realizado conforme
a un memorando de entendimiento suscrito entre ambos entes reguladores para tales
efectos.
29. Citar y tomar declaraciones de cualquier persona que pueda contribuir o aportar con el éxito
en las investigaciones que adelante la Superintendencia u otro organismo o ente supervisor
del mercado de valores del extranjero que forme parte de un memorando multilateral de
entendimiento suscrito con la Superintendencia.
30. Establecer vínculos de cooperación bilateral o multilateral con autoridades locales
supervisoras de actividades financieras con el objeto de fortalecer los mecanismos de
las regulaciones preventivas,
supervisión efectiva
intercambiando y suministrando para ello información de utilidad para el ejercicio de la
función supervisora de las autoridades locales
local, así como para actualizar
31. Ejercer las demás atribuciones que la Ley del Mercado de Valores y otros ordenamientos le
señales.
El Superintendente podrá delegar funciones, con sujeción a las decisiones y directrices de
la Junta Directiva, en funciones de la Superintendencia, con excepción de la adopción o
modificación.
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