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CAPÍTULO III

Artículo 50

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Ratificación de la Medida. Una vez sometido el congelamiento preventivo al control judicial, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin dilación, tratándose de casos originados bajo los parámetros de las Resoluciones del Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas, números S/RES/1267, S/RES1988, S/RES1718,, S/RES/1737, y todas las sucesoras u otras resoluciones que se emitan sobre esta materia, a fin de prevenir el uso de sus productos y servicios para la comisión de actos de actos de terrorismo, su financiamiento, así como el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, procederá a verificar si existe coincidencia entre la lista con relación a la persona física o jurídica que es dueña, posee o controla los bienes o activos sujetos a congelamiento para efectos de ratificar la medida.

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