Artículo 4
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así:
1.
Análisis de Inteligencia Financiera. Proceso que conlleva la evaluación de la información
obtenida con el fin de agregar valor a esta para prevenir y detectar operaciones o
actividades del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva.
2. Administración de riesgo de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Procesos y herramientas
tecnológicas que permitan identificar, clasificar, medir, controlar, mitigar y prevenir el
riesgo relacionado con el del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
3. Estrecho colaborador. Persona conocida por su íntima relación con respecto a la persona
expuesta políticamente, esto incluye a quienes están en posición de realizar transacciones
financieras, comerciales o de cualquier naturaleza, ya sean locales e internacionales, en
nombre de la persona expuesta políticamente.
4. Beneficiario Final. Persona o personas naturales que posee, controla o ejerce influencia
significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual o de negocios o la persona
natural en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también a las
personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica, fideicomisos y otras
estructuras jurídicas
5. Blanqueo de Capitales. Delito tipificado en el Código Penal de la República de Panamá.
6. Cliente: Persona natural o jurídica, según sea definida por las disposiciones legales que rigen
para cada actividad económica o profesional indicada en esta Ley, con la cual los sujetos
obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por
profesionales sujetas a supervisión establecen, mantienen o han mantenido, de forma
habitual u ocasional, una relación contractual, profesional o de negocios para el suministro
de cualquier producto o servicio propio de su actividad.
7. Cuasi efectivo. Cheques de gerencia, de viajeros y órdenes de pago librados al portador, con
múltiples endosos, con endosos en blanco y demás documentos negociables que se
incorporen mediante reglamentación de los diferentes organismos de supervisión.
8. Debida diligencia. Conjunto de normas, de políticas, de procedimientos, de procesos y
gestiones que permitan un conocimiento razonable de los aspectos cualitativos y
cuantitativos del cliente y del beneficiario final, con especial atención del perfil financiero y
transaccional del cliente, el origen de su patrimonio y el seguimiento continuo de sus
transacciones u operaciones, cuando aplique conforme a la reglamentación de esta Ley, por
parte de cada organismo de supervisión.
9. Debida diligencia ampliada o reforzada. Conjunto de normas, de políticas, de
procedimientos, de procesos y de gestiones más exigentes y razonablemente diseñadas
para que el conocimiento del cliente se intensifique en función en función de los resultados
de la identificación, evaluación y diagnóstico de los riesgos que aplica la entidad para
prevenir
los delitos del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
10. Debida diligencia simplificada. Conjunto de normas, de políticas, de procedimientos, de
procesos y de gestiones básicas definidas en esta Ley, que en función de los resultados de
la identificación, evaluación y diagnóstico de los riesgos aplicará la entidad para prevenir los
delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva.
11. Empresas de Cumplimiento. Aquellas que, debidamente registradas ante la Intendencia de
Supervisión y Regulación de Sujetos No financieros, se dedican a ofrecer el servicio de
apoyo a la debida diligencia a sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por
profesionales sujetas a supervisión que los contraten para cumplir con los objetivos de esta
Ley.1
12. Enfoque basado en riesgo. Proceso mediante el cual los sujetos obligados financieros, los
sujetos obligados no financieros y los organismos de supervisión, según su comprensión de
los riesgos, adoptan medidas de protección y supervisión acordes con la naturaleza de estos
riesgos a fin de focalizar sus esfuerzos de manera más efectiva. Es decir, entre mayores son
los riesgos se deberán aplicar medidas ampliadas o reforzadas para administrarlos,
mitigarlos y, cuando se traten de riesgos menores, deberán ser permitidas las medidas
simplificadas.
13. Familiares cercanos. Únicamente, el conyugue, los padres, los hermanos y los hijos de la
persona expuesta políticamente.
14. Financiamiento del terrorismo. Delito tipificado en el Código Penal de la República de
Panamá.
15. Mitigadores de riesgo. Controles internos que se establecen para minimizar o reducir la
exposición de los riesgos identificados y cuantificados, de tal forma que se puedan
administrar adecuadamente.
16. Operación Inusual. Aquella operación que no es cónsona con el perfil financiero o
transaccional del cliente declarado y confirmado razonablemente por la entidad en el
momento del inicio de la relación contractual, o que se excede de los parámetros fijados
por la entidad en el proceso de debida diligencia realizado al cliente y que, por consiguiente,
debe ser justificada debidamente.
17. Operación sospechosa. Aquella operación que no puede ser justificada o sustentada contra
el perfil financiero o transaccional del cliente, o aquella operación que pudiera estar
relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento
de la proliferación de armas de destrucción masiva.
18. Personas expuestas políticamente. Personas nacionales o extranjeras que cumplen
funciones públicas destacadas de alto nivel o con mando o jurisdicción en un Estado, como
(pero sin límites) los jefes de Estado o de un gobierno, los políticos de alto perfil, los
funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, los altos ejecutivos
de empresas o corporaciones estatales, los funcionarios públicos que ocupen cargos de
elección popular, entre otros que ejerzan la toma de decisiones en las entidades públicas;
personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones importantes por una
1 Actualizado en base al artículo 119 de la Ley 21 del 10 de mayo de 2017.
organización internacional, como los miembros de la alta gerencia, es decir, directores,
funciones equivalentes.
subdirectores y miembros de
junta directiva o
la
19. Riesgo. Posibilidad de la ocurrencia de un hecho, una acción o una omisión que podría
afectar adversamente la capacidad de una organización de lograr sus objetivos de negocio
y ejecutar sus estrategias con éxito; evento o acción que pueda afectar en forma adversa a
una institución u organización. Además, el riesgo puede percibirse como una función de tres
factores: amenaza, vulnerabilidad e impacto.
20. Transferencia electrónica. Toda transacción u operación llevada a cabo en nombre de un
ordenante por medios electrónicos con la finalidad de poner a disposición de una persona
beneficiaria, independientemente de si el ordenante y el beneficiario son la misma persona.
Esta definición se aplica a las transferencias electrónicas internacionales y las transferencias
electrónicas nacionales.
Coordinación Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del
Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Título II
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