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Artículo 20

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Atribuciones de los Organismos de Supervisión. Son atribuciones de los Organismos de Supervisión los siguientes: 1. Supervisar que los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión cuenten con políticas, mecanismos y procedimientos de control interno de cada una de las personas naturales o jurídicas sujetas a su supervisión, a fin de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos. 2. Elaborar el Manual para la Supervisión del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva con un enfoque basado en riesgo. 3. Adoptar un enfoque de supervisión basado en riesgos que le permita al supervisor tener un entendimiento claro de los riesgos de los delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva presentadas en el país. 4. Tener acceso a información financiera relacionada con el delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva asociados a los clientes, a los productos y a los servicios de los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión. 5. Imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la presente Ley de blanqueo de capitales, de financiamiento del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las sanciones impuestas en atención a esta función serán objeto de publicación en el sitio web de cada organismo de supervisión, indicando el nombre del sujeto sancionado, el tipo y monto de la sanción de ser esta última de carácter pecuniario.4 6. Notificar a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. 7. Emitir normas de orientación y retroalimentación a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión para su aplicación, al igual que los procedimientos para la identificación de los beneficiarios finales, de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas. 8. Asegurar que los sujetos obligados financieros y sujetos obligados no financieros cuenten con la información básica sobre el originador y el beneficiario de las transferencias electrónicas y que esté disponible al organismo de supervisión y a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y autoridad competente. 9. Dictar las directrices para la aplicación de esta Ley, que sean pertinentes, con respecto a las sucursales, subsidiarias y filiales de los sujetos obligados financieros. 10. Mantener actualizadas las estadísticas sobre asuntos relevantes a la efectividad e implementación de esta Ley, incluyendo las supervisiones y sanciones aplicadas a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión. 11. Aplicar las medidas y sanciones necesarias para que los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión cumplan con lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. 12. Suscribir acuerdos de cooperación con entidades del Estado y homólogas extranjeras que faciliten la función de supervisión.

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