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Artículo 19

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Organismos de Supervisión. Son organismos de supervisión de conformidad con esta Ley: 1. La Superintendencia de Bancos de Panamá. 2. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. 3. La Superintendencia del Mercado de Valores. 4. La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros. 5. El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. 6. Cualquier otra institución pública que se determine por Ley, a fin de garantizar la supervisión de otras actividades descritas en esta Ley o cuyo perfil de riesgo así lo requiera.

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