Artículo 17
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva de la
Intendencia de Supervisión y Regulación de sujetos no Financieros las siguientes:
1. Fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y el alcance de las disposiciones legales
o reglamentarias en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del
terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva para los
sujetos obligados no financieros.
2. Reunirse, por lo menos, una vez al mes cuando sea convocado por el presidente.
3. Resolver sobre los asuntos que le someta el presidente, el secretario o cualquiera de sus
miembros.
4. Conocer los recursos de apelación interpuestos por los sujetos obligados no financieros y
por los profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión.
5. Velar por que los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales
sujetas a supervisión cumplan con las normas establecidas.
6. Establecer las reglas para la práctica de inspecciones prescritas por esta Ley o que ordene
la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros, si fuese el caso.
7. Aprobar las directrices generales, las metas y los objetivos de la Intendencia de Supervisión
y Regulación de Sujetos no Financieros.
8. Aprobar la estructura orgánica administrativa de la Intendencia de Supervisión y Regulación
de Sujetos no Financieros y sus funciones, así como revisarlas cuando lo estime conveniente.
9. Resolver las apelaciones contra las resoluciones de la Intendencia de Supervisión y
Regulación de Sujetos no Financieros.
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