Artículo 16
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Período y Requisitos. Para efectos de lo establecido en el numeral 5 del artículo anterior,
el miembro del sector privado designado por el presidente de la república ejercerá el cargo por un
período de cinco años concurrente con el período presidencial y requiere cumplir con los requisitos
siguientes:
1. Ser ciudadano panameño.
2. Poseer título universitario y experiencia mínima de diez años en los sectores afines a los
sujetos obligados no financieros.
3. No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso.
4. No desempeñar cargo público a tiempo completo, excepto el de profesor en centros
universitarios.
5. No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la Administración Pública o de su profesión.
6. No haber sido declarado judicialmente en quiebra ni en concurso de acreedores, o
encontrarse en estado de insolvencia manifiesta.
7. No ser director, dignatario, gerente de alguno de los sujetos obligados no financieros, ni
accionista que posea, directa o indirectamente, más del 5% de las acciones de una empresa
calificada como sujeto obligado no financiero.
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