Artículo 12
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Enlace. Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades
realizadas por profesionales sujetas a supervisión deberán designar una persona o unidad
responsable de servir como enlace con la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del delito
de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y el respectivo organismo de supervisión
para fines de la aplicación de las medidas de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento
del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva establecidas en
esta Ley. Hasta que dicha persona o unidad de enlace no sea nombrada formalmente ante su
organismo de supervisión o la Unidad de Análisis Financiero, el representante legal o la persona
natural que ejerce la profesión desempeñará la función de enlace. Para los sujetos obligados
financieros, cada organismo de supervisión establecerá los requisitos y demás calificaciones en
cuanto a la autoridad, independencia y jerarquía interna con la que deba contar la persona o unidad
responsable3.
Título III
Organismos de Supervisión
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