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Artículo 10

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Independencia Operacional de la Unidad. La Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo contará con los recursos financieros, humanos y técnicos que garanticen su independencia operacional en el desempeño de sus funciones de análisis y manejo de información de inteligencia. Artículo 11 : Facultades La Unidad de Análisis Financiero para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo tendrá las facultades siguientes. 1. Centralizar a nivel nacional los reportes de operaciones sospechosas, efectivo y cuasi efectivo que generen o emitan los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, definidos en la presente Ley y en las normas que reglamenten, con estándares de confiabilidad de su custodia y archivo para prevenir los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 2. Recibir de los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión toda la información realizada relacionada con las operaciones sospechosas que pudieran estar vinculadas al blanqueo de capitales, financiamiento el terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 3. Podrá requerir por escrito a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetos a supervisión cualquier información relacionada a casos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva que considere necesaria, para efectuar su análisis apropiadamente. 4. Analizar la información obtenida a fin de comunicar los resultados de su análisis y los documentos que lo sustentan al Ministerio Público, a los agentes con funciones de investigación penal y a las autoridades jurisdiccionales, cuando hubiera motivos para sospechar que han o están desarrollando actividades relacionadas con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 5. Efectuar el análisis operativo utilizando la información y documentación disponible con el objetivo de identificar y seguir el rastro de actividades o transacciones con posibles vínculos entre una actividad y los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento y proliferación de armas de destrucción masiva. 6. Efectuar el análisis estratégico utilizando la información y documentación disponible, incluyendo datos que pudieran suministrar otras autoridades competentes para identificar la tendencia y los patrones relacionados con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 7. Elaborar y mantener los registros hasta un mínimo de cinco años y las estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones. 8. 9. Intercambiar con entidades homólogas de otros países información de inteligencia financiera para el análisis de la que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, previa la firma con dichas entidades de memorando de entendimiento u otros acuerdos de cooperación. Intercambiar información de inteligencia financiera que pueda estar relacionada con blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva con jurisdicciones con las que no se haya suscrito acuerdo alguno, siempre que sean del Grupo Egmont y por reciprocidad. 10. Facilitar cooperación cuando la información sea relevante al cumplimiento de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 11. Proveer al Ministerio Público, a los organismos de supervisión, a la Autoridad Nacional de Aduanas y a los diferentes órganos de inteligencia y seguridad del Estado de cualquier de cualquier asistencia requerida que pueda ayudar en las investigaciones penales o administrativas de los actos y delitos relacionados con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 12. Obtener información financiera adicional relacionada a los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva de los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, cuando los análisis financiero que se deriven de los diferentes reportes recibidos y otras declaraciones así lo ameriten. 13. Establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión en la aplicación de las medidas contenidas en esta Ley y en particular en la detención y reporte de operaciones sospechosas. 14. Mantener estadísticas actualizadas sobre los asuntos relevantes a la implementación de esta Ley, incluyendo los reportes de operaciones sospechosas recibidas y los informes diseminados a las autoridades competentes. 15. Ejercer otras que se deriven de la presente Ley u otras disposiciones legales y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de Panamá.

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