Artículo 95
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Cláusula arbitral. Las entidades públicas podrán incluir, en los pliegos de cargos y/o contratos que celebren, cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten en cuanto al objeto y ejecución del contrato que no puedan resolverse de común acuerdo entre las partes.
Al arbitraje proveniente de la contratación pública le serán aplicables las normas de la Ley 131 de 2013, que regula el arbitraje nacional e internacional.
La sede del arbitraje será en la República de Panamá y el procedimiento se surtirá en idioma español.
Esta materia será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, así como cualquier otro método alterno de resolución de conflictos.
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