Artículo 94
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Cláusulas y uso de la plaza. Las entidades públicas podrán incluir, en los contratos que celebren, los pactos, las cláusulas y los usos de la plaza, dependiendo de la esencia y naturaleza del contrato, así como otros que considere convenientes, siempre que no se opongan al interés público o al ordenamiento jurídico existente, sin perjuicio de los privilegios y las prerrogativas del Estado, los cuales no podrán ser objeto de limitación, negación o renuncia por la entidad contratante. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →