Artículo 90
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Disposiciones aplicables a los contratos públicos. Los contratos públicos que celebren las entidades estatales se regirán por las disposiciones de la presente Ley y disposiciones complementarias, y lo que en ella no se disponga expresamente, por las disposiciones del Código Civil o del Código de Comercio, compatibles con las finalidades de la contratación pública.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →