Artículo 89
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Firma del contrato. El contratista tendrá un término no mayor de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución de adjudicación, para constituir la fianza de cumplimiento. Una vez cumplido este requisito, el representante legal de la entidad contratante o a quien se delegue esta función procederá a formalizar el contrato, de acuerdo con el pliego de cargos y las disposiciones legales pertinentes.
Salvo disposición legal contraria, todo contrato que celebren las entidades públicas a las que se les aplique esta Ley en forma supletoria, y cuya cuantía exceda de trescientos mil balboas (B/.300 000.00) sin sobrepasar los tres millones de balboas (B/.3 000 000.00), deberán contar con el concepto favorable del Consejo Económico Nacional. Los contratos cuya cuantía exceda de tres millones de balboas (B/.3 000 000.00) deberán contar con el concepto favorable del Consejo de Gabinete, salvo lo dispuesto en los artículos 122 y 123 de la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana.
Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP]
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