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Artículo 87

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Contratación por mérito. El Estado reconoce la contratación por mérito como un proceso de selección de beneficiarios de subsidios económicos en las áreas de ciencia, tecnología, innovación y cultura. La contratación por mérito es el resultado de un procedimiento de convocatoria pública, con reglas claras y principios básicos de obligatoria observancia, en el que se realiza una evaluación apropiada y transparente de la calidad de una propuesta, para labores basadas en el talento de los involucrados y en el mérito de la propuesta, como una forma de promover el desarrollo integral del país en áreas como la ciencia, la tecnología, la innovación y la cultura. Corresponderá al Consejo de Gabinete determinar las entidades públicas que podrán acogerse a la contratación por mérito. Las entidades que el Consejo de Gabinete autorice a utilizar la contratación por mérito requerirán lo siguiente: 1. La publicación del reglamento interno de contrataciones por mérito de la entidad, que describa, como mínimo, el proceso de la convocatoria para considerar las propuestas, el proceso de evaluación, el proceso de adjudicación y contratación, así como del seguimiento del contrato por mérito. Ley 22 de 27 de junio de 2006 2. Un comité externo de evaluación por pares, compuesto por nacionales o extranjeros que no pertenezcan a la institución contratante y que sean entendidos en las materias relevantes para evaluar el mérito de la propuesta. 3. Los criterios de mérito definidos previamente en la convocatoria, como originalidad, excelencia, talento o trayectoria de los proponentes, impacto u otras características que van a ser juzgadas por el comité externo de evaluación por pares. 4. El acta que haga constar la recomendación final del comité externo de evaluación por pares, en cuanto a la conveniencia de la adjudicación de fondos y otras observaciones pertinentes. En atención a la naturaleza y características de los procesos de contratación por mérito, no se solicitará fianza de propuesta, de cumplimiento o de pago anticipado; sin embargo, la entidad gestora podrá solicitar las fianzas correspondientes cuando así lo estipule en los reglamentos o anuncio de la convocatoria respectiva. Capítulo IX Contrato

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