Artículo 86
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Dirección de Asistencia Social del Ministerio de la Presidencia. La Dirección de Asistencia Social del Ministerio de la Presidencia contratará la adquisición de bienes, servicios u obras, exclusivamente con los fines siguientes:
1. Realizar acciones focalizadas o tendientes a combatir la pobreza de manera sostenida.
2. Socorrer a las personas afectadas por desastres naturales o por catástrofes provocadas por el hombre.
3. Implementar programas y proyectos de beneficio social, como la adquisición de bienes, servicios y obras, cuyo objetivo exclusivo sea la satisfacción de necesidades básicas de los ciudadanos y comunidades más vulnerables del Estado, comprendidos, prioritariamente, los relacionados con el desarrollo de infraestructuras o centros educativos, comunitarios, municipales, culturales, religiosos, grupos con participación ciudadana y en desarrollo de actividades de emprendimiento de pequeñas empresas, así como la promoción de empleos en las comunidades.
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