Artículo 84
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Procedimiento especial de contratación. No será aplicable el procedimiento de selección de contratista ni el procedimiento excepcional de contratación, establecidos en esta Ley, sino el procedimiento especial de contratación, en los casos siguientes:
1. LascontratacionesinterinstitucionalesquecelebreelEstado,entendiéndose como tales las que se realicen entre entidades del Gobierno Central, las que celebre el Estado con sus entidades autónomas o semiautónomas, municipios, juntas comunales o asociaciones de municipios o de estas entre sí.
Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP]
2. Los contratos que constituyan simple prórroga de contratos de arrendamiento de bienes o servicios ya existentes debidamente refrendados, cuando el contrato original no exceda de trescientos mil balboas (B/.300 000.00), por razones de normalización o por la necesidad de asegurar la compatibilidad con los bienes, el equipo, la tecnología o los servicios que se estén utilizando, siempre que se cuente con la partida presupuestaria correspondiente, que el precio no sea superior al pactado originalmente y no varíen las características esenciales del contrato, como sus partes, objeto, monto y vigencia. Sin embargo, cuando existan razones fundadas se permitirá que la entidad contratante, mediante el nuevo contrato, otorgue prórrogas cuya vigencia y cuantía sean inferiores a las pactadas originalmente.
En casos de arrendamiento de bienes inmuebles, en los que el Estado actúe en condición de arrendatario, se entenderá que existe simple prórroga, siempre que el canon de arrendamiento no exceda los límites permitidos de acuerdo con el valor promedio actualizado del bien. Para los efectos de esta disposición, se entenderá como valor promedio actualizado del bien el valor correspondiente hasta dos años después de la fecha del último avalúo oficial expedido por las autoridades competentes.
En los casos de arrendamiento de bienes muebles, las entidades contratantes no podrán hacer más de una renovación. Posterior a esta renovación, estarán obligados a celebrar un procedimiento de selección de contratista. En ningún caso, la sumatoria de la vigencia del contrato principal y de la simple prórroga podrá ser superior a cuatro años.
3. Las contrataciones de servicios legales cuyo monto no exceda la suma de tres millones de balboas (B/.3 000 000.00) o su moneda extranjera equivalente, para atender demandas ante tribunales extranjeros, incluyendo centros de arbitraje, en las que el Estado panameño sea parte.
Para efectos de esta disposición, las entidades deberán publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” los respectivos contratos, debidamente refrendados por la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción del contrato por parte de la entidad contratante.
Ley 22 de 27 de junio de 2006
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