Artículo 83
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Evaluación y aprobación de contrataciones mediante procedimiento excepcional. Una vez recibida la documentación, la autoridad competente evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Ley 22 de 27 de junio de 2006
Capítulo, así como la conveniencia de la contratación, conforme a los planes y políticas del Estado, quedando facultada para subsanar o devolver la documentación en caso de corrección, ampliación o rechazo de la solicitud.
La evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que no sobrepasen la suma de trescientos mil balboas (B/.300 000.00) le corresponde a la Dirección General de Contrataciones Públicas. En el caso de los intermediarios financieros y de las sociedades anónimas en que el Estado sea propietario del 51 % o más de sus acciones o patrimonio, aquellas se ajustarán a lo dispuesto en sus leyes orgánicas, para efectos de los contratos que no sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300 000.00), sin requerir la aprobación de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
La evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen la suma de trescientos mil balboas (B/.300 000.00) sin exceder los tres millones de balboas (B/.3 000 000.00) le corresponden al Consejo Económico Nacional.
La evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen la suma de tres millones de balboas (B/.3 000 000.00) le corresponden al Consejo de Gabinete.
La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental deberá dar su concepto favorable a las especificaciones técnicas en las contrataciones mediante procedimiento excepcional que impliquen tecnologías de la información y la comunicación (TIC), cuya cuantía sea superior a cincuenta mil balboas (B/.50 000.00).
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