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Artículo 81

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Anuncio de la intención de procedimiento excepcional de contratación. En los casos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 79, la entidad contratante deberá publicar su intención de acogerse al procedimiento excepcional de contratación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, por un periodo no menor de cinco días hábiles. El aviso deberá contener el objeto de la contratación, el informe técnico fundamentado, los términos o especificaciones técnicas de la contratación, la propuesta técnica y económica del proveedor, la partida presupuestaria y el modelo de contrato, de ser el caso. Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP] Transcurrido el término antes señalado, sin que se presenten otros interesados con capacidad para proveer el bien, servicio u obra requerido, a través de medios impresos o electrónicos, la entidad contratante procederá a emitir una certificación por medio de su representante legal o servidor público autorizado, en la cual se haga constar que no se presentaron otros interesados. Cumplida esta formalidad, la entidad podrá solicitar al ente u organismo correspondiente la aprobación del procedimiento excepcional. En caso de concurrir otros interesados, la entidad levantará y publicará en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” un informe en el cual se fundamentarán las razones técnicas que justifiquen y respalden su decisión de contratar con un solo proveedor o, en su defecto, desistir de realizar el procedimiento excepcional de contratación y convocar al procedimiento de selección de contratista correspondiente. Este informe deberá contener el orden de presentación o anuncio de los interesados, de manera presencial, escrita o por medios electrónicos, señalando el nombre de la persona natural o jurídica que corresponda. La omisión de esta información dará lugar a la imposición de la multa establecida en el artículo 18. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los procedimientos de contratación menor ni a los casos de simples prórrogas de arrendamiento de bienes inmuebles. No obstante, toda institución que requiera acogerse al procedimiento excepcional de contratación deberá registrarlo en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, previo a la solicitud de aprobación ante la autoridad competente.

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