Artículo 80
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Informe técnico fundado. Cuando las entidades contratantes utilicen el procedimiento excepcional de contratación, deberán presentar ante la autoridad competente un informe técnico fundado, el cual debe estar firmado por el servidor público responsable y avalado por el representante legal de la entidad o en quien delegue esta facultad.
El informe deberá contener, como mínimo, la información siguiente:
1. Antecedentes, objetivo general del proyecto y motivo de la contratación.
Ley 22 de 27 de junio de 2006
2. Especificaciones técnicas para la realización del proyecto.
3. Razones objetivas de por qué la entidad no puede realizar el procedimiento de selección de contratista que corresponde.
4. Información general del proveedor que se pretende contratar debidamente vinculado al bien o servicio solicitado.
5. Justificación legal y técnica de contratar con un determinado proveedor.
6. Cuantía y partida presupuestaria.
Tratándose de la venta de bienes del Estado en la que exista un interés social que adelante el propio Estado, solo se requerirá el informe técnico de la autoridad con mando y jurisdicción responsable del programa o que establezca el beneficio en aras del interés social. En el caso de lo relacionado con programas de titulación de tierras, cumplirá con lo establecido en la ley que regula la materia.
La titulación que realice el Estado sobre bienes inmuebles basada en derechos posesorios se regirá por las leyes especiales.
En los casos de contratos para la seguridad y defensa del Estado, se deberá justificar además lo siguiente:
1. Beneficios a corto, mediano y largo plazo de esta adquisición para la seguridad y defensa del Estado.
2. Lo que se pretende con la contratación.
3. Mecanismos utilizados para lograr el éxito de la contratación.
4. El tipo de seguridad y defensa.
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