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Artículo 39

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Estructuración del pliego de cargos. La entidad licitante de que se trate elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista, del procedimiento excepcional de contratación o del procedimiento especial de contratación, el correspondiente pliego de cargos o términos de referencia, que contendrá: 1. El aviso de convocatoria con la indicación del precio de referencia y la correspondiente partida presupuestaria. 2. Los requisitos para participar en el respectivo procedimiento de selección de contratista. Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP] 3. Las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, a fin de asegurar una escogencia objetiva. 4. Las condiciones y la calidad de los bienes, las obras o los servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato. 5. Los requisitos de obligatorio cumplimiento por parte de los proponentes. 6. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. 7. Los criterios y la metodología de ponderación de las propuestas que van a ser utilizados por la entidad licitante, cuando en el procedimiento de selección de contratista existan parámetros adicionales al precio. En este caso, se debe incluir una tabla que indique claramente los puntajes y las ponderaciones que formen parte del criterio de selección. 8. Las condiciones generales, las especificaciones técnicas y las condiciones especiales referentes al objeto de la contratación. 9. Los modelos de formularios que deberán completar y presentar los proponentes, como las fianzas, el proyecto de contrato, los modelos de cartas, las declaraciones juradas cuando procedan y demás documentos y certificaciones que se requieran. 10. Los anexos en caso de que así se requiera. 11. Las reglas de adjudicación en casos de empate en los precios ofertados por dos o más proponentes, que se definan en el reglamento de esta Ley. 12. En los casos de adquisición de bienes y servicios que involucren tecnologías de la información y la comunicación (TIC) con sumas superiores a cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), la certificación que indique el concepto favorable a las especificaciones técnicas del pliego de cargos por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental. Dicho concepto se fundamentará en la viabilidad técnica y de gestión para la sostenibilidad de la solución propuesta, basado en los principios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia. Presentada la solicitud con los documentos requeridos por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, esta tendrá un plazo de hasta cinco días para emitir su respuesta. En caso de no emitir concepto alguno, se entiende aprobada la solicitud. Ley 22 de 27 de junio de 2006 Los pliegos de cargos o contrataciones que contengan componentes de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que superen el monto de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), estos componentes deberán contar con el concepto favorable de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental. 13. En los casos de adquisiciones sensitivas que realice el Ministerio de Seguridad relacionados con seguridad y defensa del Estado previamente autorizados por el Consejo de Gabinete, los pliegos de cargos serán confidenciales, para lo cual los participantes deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad, a fin de tener el código de acceso a estos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. Los contratos llave en mano que incluyan equipamiento deberán contar con respaldo técnico, garantías, repuestos y mantenimiento necesarios, los cuales se definirán en el pliego de cargos. Los pliegos de cargos son públicos y pueden ser consultados y obtenidos por todos los interesados en participar en un procedimiento de selección de contratista, a través de medios electrónicos de comunicación informáticos y de tecnologías afines o de manera física. Cuando se adquieran en forma física, el interesado asumirá los costos de reproducción. Los pliegos de cargos se regirán por los modelos y las circulares o guías generales emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin perjuicio de las particularidades y los requerimientos especiales en cada caso. Las entidades públicas deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal. El pliego de cargos, entre otras condiciones, deberá establecer con claridad la calidad requerida, cantidad, fecha y lugares de entrega, así como la disponibilidad del producto en la República de Panamá. De igual forma, los contratistas deberán suscribir el pacto de integridad, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente Ley.

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