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Artículo 38

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Observatorio de contrataciones públicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas establecerá un observatorio digital, a fin de que la ciudadanía pueda monitorear los datos generados en todas las etapas de los procedimientos de selección de contratista que realizan las entidades licitantes, así como para realizar las correspondientes denuncias. Capítulo V Estructuración del Pliego de Cargos

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