Artículo 178
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Modificación. El artículo 1 del Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997 queda así:
Se crea el Consejo Económico Nacional, en adelante CENA, como un organismo responsable de los asuntos de carácter financiero del Gobierno Central y de las entidades descentralizadas.
Dicho Consejo tendrá las siguientes funciones:
1. Emitir opinión o concepto favorable sobre los aspectos de las finanzas públicas que legalmente corresponda conocer al Consejo de Gabinete.
Ley 22 de 27 de junio de 2006
2. Evaluar y aprobar las contrataciones mediante procedimiento excepcional, en los casos que sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300 000.00), sin exceder los tres millones de balboas (B/.3 000 000.00).
3. Conocer cualquier otro asunto o tema que le someta el Órgano Ejecutivo o el Consejo de Gabinete.
Capítulo XXIII Disposiciones Finales
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