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Artículo 171

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Nulidad absoluta de los contratos. Son causales de nulidad absoluta de los contratos públicos: 1. Que se celebren por personas inhabilitadas para contratar en los casos determinados por esta Ley. 2. Que se celebren por servidores públicos que carezcan de competencia absoluta para contratar. 3. Que sean violatorios de la Constitución Política o la ley o cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delitos, o que se celebren con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido. 4. Que la nulidad de la adjudicación sea decretada por vía jurisdiccional. La nulidad de alguna o algunas cláusulas no invalidará el resto del contrato, salvo cuando no pudiera ser ejecutado sin las cláusulas anuladas. Se aplicarán a los contratos públicos, además, las disposiciones pertinentes del Código Civil en materia de nulidad contractual. Capítulo XX Contrataciones Electrónicas y del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”

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